Según la normativa tributaria vigente, existen ciertos casos en los cuales los contribuyentes pueden solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en las compras e importaciones; así como el retenido por los clientes. Entre los principales están:
Quienes paguen IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes exportados, tienen derecho a la devolución de este impuesto, sin intereses, en un plazo máximo de 90 días hábiles y se lo efectúa de forma mensual.
Quienes facturen paquetes de turismo receptivo a personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador, tienen derecho a devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios activos o fijos. La devolución de este impuesto se lo efectúa en un plazo máximo de 90 días hábiles y se lo realiza de forma mensual.
Los valores retenidos por los clientes y que no han podido ser sujetos de compensación alguna, podrán ser objetos de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas en un plazo de 90 días hábiles.
Nuestros servicios
– Nos encargamos del proceso de devolución del IVA desde el análisis de información hasta la acreditación en cuenta o emisión de nota de créditos por parte de la Administración Tributaria.
– Asesoramos e igualamos las solicitudes de devolución de IVA de su Compañía, ayudando a disminuir la carga laboral de su departamento tributario y/o contable.
– Capacitamos a sus colaboradores sobre las nuevas reformas tributarias relacionadas con los procedimientos para devolución del Impuesto al Valor Agregado.
– Acreditación en cuenta bancaria.
– Nota de crédito desmaterializada, que puede ser negociada o utilizada en el pago de impuestos.
– Mejora la liquidez de su compañía.
– Regularización de cuentas de activo, al convertir en efectivo los créditos tributarios acumulados en su empresa.
– Verificación de la razonabilidad sobre los saldos presentados en las cuentas impositivas y los procedimientos tributarios para declaración de impuestos.
Más información: